La Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (ITC) ha realizado una determinación final sobre la lesión en la industria nacional en la primera revisión del atardecer de las tareas antidumping y compensatorias en bastidores de acero de China.

El 19 de febrero de 2025, el ITC votó para afirmar que la revocación de las órdenes de impuestos antidumping y compensación existentes en bastidores de acero importados desde China probablemente conduciría a la continuación o recurrencia de lesiones materiales a la industria nacional en un tiempo razonablemente prevista. Como resultado de esta determinación final, las órdenes de impuestos antidumping y compensación existentes permanecerán vigentes. Incluye algunos productos ascendentes. Por ejemplo, productos comobobinas de acero, tuberías de aceroySección de aceroInevitablemente experimentará fluctuaciones significativas de precios porque sus productos posteriores no pueden ingresar al mercado estadounidense. Como resultado, las empresas de producción se ven obligadas a reducir la producción.
El 11 de julio de 2018, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos inició investigaciones antidumping y de impuestos compensatorios sobre bastidores de acero importados de China.
El 18 de julio de 2019, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos hizo determinaciones finales afirmativas en estos casos.
El 1 de agosto de 2024, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos inició la primera revisión de la puesta de sol de las órdenes de impuestos antidumping y compensación en bastidores de acero importados de China. El 6 de diciembre de 2024, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos realizó una determinación final afirmativa en la revisión del atardecer, afirmando que la revocación de la orden de servicio antidumping existente probablemente conduciría a la continuación o recurrencia del dumping a un margen de 144.50%, y la revocación de la orden de servicio contratornante probablemente conduciría a la continua o recurrencia de las tasas de tasas de 10.50%a 10.
